Has entregado el examen: esto es lo que pasa ahora con tu hoja de respuestas
Saliste del examen, comparaste respuestas a la puerta y ahora te ronda la misma pregunta: ¿qué pasa con mi hoja? Entregar el test no cierra el proceso, abre una segunda fase tan reglada como la primera y que decide tu nota definitiva. El Tribunal publica la plantilla en un plazo tasado, abre una vía para reclamar, la resuelve y solo entonces calcula tu nota. Aquí tienes cada paso con la norma y el apartado exactos —no un «generalmente»— para los cuatro cuerpos de Justicia, y en especial para quien acaba de examinarse el 3 de octubre.
Tras entregar el test, el Tribunal publica una plantilla de respuestas: como máximo dos días después del examen en los tres cuerpos que se examinaron el 3 de octubre. Esa primera plantilla es provisional y abre un plazo para alegar contra preguntas defectuosas. Cuando el Tribunal resuelve todas las alegaciones publica la plantilla definitiva, y solo sobre ella se calcula tu nota: cada acierto suma, cada error resta una fracción y las preguntas en blanco ni suman ni restan. Ninguna Orden fija cuánto se tarda en publicar la nota, así que lo práctico es vigilar la sede electrónica. Y la nota de corte —la puntuación real con la que se obtiene plaza— no la publica el BOE de antemano: sale de cuántos os presentáis y de las plazas convocadas.
La plantilla correctora: qué es y cuándo se publica tu examen del 3 de octubre
La plantilla correctora es el documento oficial con la respuesta correcta de cada pregunta del test. Es la única referencia para calcular tu nota: hasta que se publica, nadie puede decirte con certeza cuántos puntos tienes, ni siquiera el Tribunal antes de terminar de corregir. Comparar respuestas con un compañero a la salida orienta, pero no cuenta.
El plazo para publicarla no es el mismo para los cuatro cuerpos, y la letra de cada norma lo dice de forma distinta. Esta es la diferencia que casi nadie recoge:
| Cuerpo / turno | Norma que rige tu examen | Plazo para publicar la plantilla | Plazo para alegar |
|---|---|---|---|
| Auxilio Judicial | Orden PJC/1549/2025 (Anexo V.1) | Máximo 2 días desde el examen | Lo abre el acuerdo del Tribunal |
| Tramitación Procesal | Orden PJC/1549/2025 (Anexo IV) | Máximo 2 días desde el examen | Lo abre el acuerdo del Tribunal |
| Gestión Procesal | Orden PJC/1549/2025 (Anexo III.1) | Máximo 2 días desde el examen | Lo abre el acuerdo del Tribunal |
| Letrados (LAJ), turno libre | Orden PJC/144/2026 (Anexo I, 1.A.1) | Máximo 2 días hábiles | 5 días hábiles |
| Letrados (LAJ), promoción interna | Orden PJC/144/2026 (Anexo I, 2.A.1) | Máximo 2 días | 5 días hábiles |
| Futura OEP 2026 (marco general) | RD 387/2026 | 2 días hábiles | Aún sin convocatoria propia |
La diferencia entre «dos días» y «dos días hábiles» no es un matiz de estilo: si el examen cae en sábado —como el del 3 de octubre—, contar solo días hábiles o contarlos todos cambia el día en que aparece la plantilla. Por eso cada norma se transcribe con su propia literalidad. Y ojo con una confusión frecuente: el Real Decreto 387/2026 fija «dos días hábiles» con carácter general, pero es el marco de la próxima Oferta de Empleo Público, todavía sin convocatoria derivada; no rige tu examen de este año, que se convocó al amparo de la OEP 2025.
Para el examen del 3 de octubre, la Orden PJC/1549/2025 da al Tribunal un máximo de dos días desde que terminó la prueba para publicar la plantilla de cada cuerpo. No la publica en el BOE: aparece en la sede electrónica del Ministerio y en el tablón del proceso selectivo. Si el plazo ya ha vencido cuando lees esto, la plantilla debería estar publicada; si no, es cuestión de horas. La sede y la hora exactas del propio examen tampoco se fijaron en la convocatoria y se remiten a resolución posterior, así que el único sitio fiable para comprobarlas es esa sede electrónica, no un foro.
Plantilla provisional y plantilla definitiva: qué cambia
La plantilla que aparece en ese plazo es siempre provisional. No es un trámite menor: es la que abre la vía de reclamación, y la única que existe hasta que el Tribunal resuelve todas las alegaciones recibidas.
La plantilla definitiva es la que resulta de resolver esas alegaciones —estimando las que tengan razón, desestimando el resto— y es la única sobre la que se calcula la nota final. Si cambia la respuesta correcta de una pregunta, o se anula, el efecto se aplica a todos los aspirantes por igual, no solo a quien alegó. Por eso alegar bien beneficia a todos, y por eso una pregunta anulada no «devuelve» puntos únicamente a quien la impugnó.
Sin plazo máximo publicado. Ninguna de las cuatro Órdenes de convocatoria fija un tiempo máximo para pasar de la plantilla provisional a la definitiva: depende de cuántas alegaciones haya que resolver y de si alguna exige informe técnico. Con decenas de miles de aspirantes por cuerpo, ese paso lleva semanas, no días.
Cómo presentar alegaciones a la plantilla: plazo y motivos
El plazo para alegar contra la plantilla provisional no viene impreso de antemano en la convocatoria de los tres cuerpos generales, salvo en un caso. Para Letrados de la Administración de Justicia, la Orden PJC/144/2026 sí lo fija por escrito en su Anexo I: cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación del acuerdo que recoge la plantilla, iguales en turno libre y en promoción interna. Es el único de los cuatro cuerpos donde este dato consta con esa precisión en la propia norma.
En Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, la Orden PJC/1549/2025 no imprime un plazo fijo de alegaciones a la plantilla: lo habitual es que sea el propio acuerdo del Tribunal que publica cada plantilla el que abra ese plazo y diga cuántos días son. Por eso, en cuanto veas la plantilla, lo primero es leer el acuerdo que la acompaña. Las promociones internas a Tramitación y a Gestión, que se examinaron en junio, siguen su propio calendario con la misma mecánica.
Qué se puede alegar
Las alegaciones con recorrido real señalan un defecto objetivo de la pregunta o de la respuesta marcada como correcta: que el enunciado admite más de una opción válida según el temario vigente en la fecha de la convocatoria, que ninguna de las opciones es correcta, que la pregunta se apoya en una norma ya derogada, o que hay un error material —una opción mal transcrita, una numeración que no corresponde—. El escrito debe razonar el error con el precepto o la fuente aplicable, no con una opinión sobre la dificultad.
Qué no cambia una alegación
Alegar tu propia respuesta —«yo marqué otra opción y creo que también vale», sin más razón que esa— no tiene recorrido si la plantilla no tiene un error objetivo. El Tribunal resuelve sobre la pregunta para todos los aspirantes por igual, nunca sobre una respuesta individual: no existe una vía para que revisen solo tu examen sin que exista antes una alegación de fondo sobre alguna pregunta concreta.
Cómo se calcula tu nota con la penalización por respuesta errónea
Con la plantilla definitiva publicada, calcular tu nota es aritmética sobre una idea común a los cuatro cuerpos: cada acierto suma un valor fijo, cada error resta una fracción de ese valor y las preguntas en blanco no suman ni restan. Lo que cambia de un cuerpo a otro —y de un ejercicio a otro dentro del mismo cuerpo— es la fracción exacta que se resta y la puntuación máxima de la prueba.
Y esa fracción no es única, aunque muchas guías lo den por hecho. Lo habitual es que cada error reste una cuarta parte de lo que suma un acierto —así en Auxilio Judicial, en Tramitación Procesal y en la mayoría de las pruebas de Gestión Procesal—, pero hay excepciones confirmadas: una de las pruebas de Gestión descuenta una quinta parte, y el test de Letrados de la Administración de Justicia descuenta en torno a un tercio. Antes de echar cuentas, comprueba la fracción de tu ejercicio concreto.
Repetir aquí la fórmula y la puntuación máxima cuerpo por cuerpo duplicaría lo que ya tienes desglosado, con ejemplos resueltos, en la guía de tu propio cuerpo: Auxilio Judicial, Tramitación Procesal, Gestión Procesal y, para el ejercicio de LAJ, el ejercicio práctico de Letrados.
Un matiz que no es igual en los cuatro cuerpos. En Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, el mínimo para superar cada ejercicio coincide siempre con el 50 % de su puntuación máxima —compruébalo en la tabla de cada guía—. En Letrados no funciona así: la convocatoria no fija ese mínimo de antemano, lo determina el Tribunal calificador antes de conocer la identidad de los aspirantes.
¿Cuánto se tarda en publicar la nota, y qué es la nota de corte?
Ninguna de las cuatro Órdenes fija un plazo máximo entre la plantilla definitiva y la publicación de tu nota. En la práctica, ese tiempo depende de cuántas alegaciones haya que resolver y del volumen de exámenes a corregir. Y este año el volumen es enorme: 22.468 personas admitidas en Auxilio Judicial, 25.061 en Tramitación Procesal y 11.448 en Gestión Procesal, según las relaciones definitivas de septiembre. Corregir y ordenar eso lleva semanas. El calendario concreto de este proceso —qué día toca cada hito— no está cerrado de antemano: se va conociendo según el Tribunal publica cada acuerdo en la sede electrónica del Ministerio, así que conviene revisarla en las semanas siguientes al examen.
Con la nota ya definitiva llega otra confusión: la diferencia entre nota mínima y nota de corte. La nota mínima es la que fija la convocatoria para superar el ejercicio (ese 50 % de la sección anterior en los tres cuerpos generales). La nota de corte es otra cosa: la puntuación real a partir de la cual entras en el número de plazas convocadas —425 en Auxilio, 1.155 en Tramitación y 725 en Gestión—, y depende de cuántos se presenten y de la dificultad del examen; no es una cifra que publique el BOE de antemano. El análisis, con datos históricos por cuerpo, está en nuestra guía de notas de corte de las oposiciones de Justicia.
Qué hacer si no estás de acuerdo con tu nota ya definitiva
Una vez la plantilla es definitiva y tu nota está calculada sobre ella, el margen para cambiarla se reduce: la vía de alegación directa a la plantilla ya se ha cerrado. Lo que queda es el marco general de recursos frente a los actos de la convocatoria: recurso potestativo de reposición ante el Ministerio, en el plazo de un mes desde la publicación del acto que se recurre, o recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo. Así lo fija la base 10 de la Orden PJC/1549/2025 para Auxilio, Tramitación y Gestión. Es un camino más lento y más formal que una alegación, pensado para errores de fondo, no para pedir que te revisen la respuesta que marcaste; antes de acudir a él, descarta que se trate de un error de traslado a tu hoja de respuestas, que es responsabilidad tuya.
Y si el problema no es un error de corrección sino que no has llegado al mínimo para superar el ejercicio, la pregunta ya no es esta, sino qué pasa con tu nota de cara a la próxima convocatoria: si se conserva, qué cuerpos la guardan y con qué umbral, y cada cuánto se convoca cada uno. No es igual en los cuatro cuerpos, así que conviene mirar las bases de tu convocatoria antes de dar por hecho que la nota se guarda sola.
Preguntas frecuentes sobre la corrección del examen tipo test de Justicia
¿Cuánto tarda el Tribunal en publicar la plantilla correctora?
Un máximo de dos días desde que termina la prueba en Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal (Orden PJC/1549/2025). En Letrados, dos días hábiles en el turno libre o dos días, sin «hábiles», en la promoción interna (Orden PJC/144/2026). Aparece en la sede electrónica del Ministerio, no en el BOE.
¿Qué diferencia hay entre la plantilla provisional y la definitiva?
La provisional es la primera que se publica y abre la vía de alegaciones. La definitiva es la que queda tras resolverlas, y es la única sobre la que se calcula la nota final de todos los aspirantes. Ninguna Orden fija cuánto se tarda en pasar de una a otra.
¿Puedo alegar contra una pregunta de la plantilla?
Sí, si puedes razonar un defecto objetivo: más de una respuesta válida, ninguna válida, o una pregunta apoyada en una norma ya derogada. En Letrados el plazo son cinco días hábiles desde la publicación del acuerdo que recoge la plantilla; en los otros tres cuerpos lo fija el propio acuerdo de cada Tribunal.
¿Es la misma plantilla para Auxilio, Tramitación y Gestión el 3 de octubre?
No. Los tres cuerpos comparten fecha y hora de examen, en llamamiento único, pero cada uno tiene su propio test, su propia plantilla y su propio anexo dentro de la Orden PJC/1549/2025. Comprueba siempre la de tu cuerpo.
¿La nota de corte es la misma que la nota mínima para aprobar?
No. La nota mínima la fija la convocatoria para superar el ejercicio (el 50 % de la puntuación máxima en los tres cuerpos generales). La nota de corte es la puntuación real que separa a quien obtiene plaza de quien no, y varía cada año según el número de aspirantes y las plazas convocadas.
Acabo de examinarme el 3 de octubre: ¿qué hago ahora?
Vigila la sede electrónica del Ministerio en los próximos días: ahí saldrá la plantilla provisional. Cuando aparezca, lee el acuerdo que la acompaña para saber los días que tienes para alegar, revisa tus respuestas frente a ella y, si detectas una pregunta con un defecto objetivo, prepara tu escrito con la fuente delante. Todo lo demás —resolver alegaciones y publicar tu nota— ya no depende de ti.
Ya has hecho el examen. Que la preparación del siguiente empiece bien acompañada
En CEJusticia preparamos los cuatro cuerpos con Fernando R. Díaz Martín, Letrado de la Administración de Justicia en activo: quien corrige y aplica estas normas cada día es quien te enseña a leerlas. Si quieres saber cómo enfocar el resultado y lo que viene, hablémoslo.
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