Oposición pura o concurso-oposición: en Justicia conviven las dos en el mismo ciclo
El turno libre se decide entero en el examen. La promoción interna suma después una fase de méritos. Saber por cuál vas cambia qué estudias, qué presentas y qué puedes recuperar si el examen no sale como esperabas.
En 30 segundos
En las oposiciones a la Administración de Justicia, el turno libre es una oposición: la nota sale por completo de los exámenes. La promoción interna es un concurso-oposición, reservado a quien ya es funcionario: primero una fase de oposición eliminatoria y, después, una fase de méritos que suma puntos. Esa fase de méritos no elimina a nadie, pero ordena la lista, y es esa lista la que reparte las plazas y los destinos. Los méritos nunca sirven para aprobar el examen: solo reordenan a quienes ya lo han superado.
La oposición: la nota sale entera del examen
Una oposición se resuelve con exámenes y solo con exámenes. Se convocan unas plazas, todos los aspirantes hacen las mismas pruebas y la calificación final se forma con la nota de esos ejercicios (más el curso selectivo posterior). No se valoran títulos previos, ni antigüedad, ni experiencia: quien llega de fuera y quien lleva años preparándose parten de la misma línea. El Reglamento de ingreso lo dice sin rodeos: «la selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso».
En Justicia, la oposición es el turno libre (también llamado sistema general de acceso libre), abierto a cualquier persona que reúna los requisitos de titulación. Es justo el proceso que Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal tienen encima de la mesa ahora mismo: sus tres exámenes de turno libre se celebran el mismo día, el 3 de octubre de 2026, convocados por la Orden PJC/1549/2025. La nota de cada opositor saldrá de esas pruebas, sin ninguna fase de méritos por detrás.
El concurso-oposición: el examen abre la puerta, los méritos ordenan la cola
Un concurso-oposición tiene dos fases. Primero, la fase de oposición: uno o varios exámenes eliminatorios, con una nota mínima por debajo de la cual el aspirante queda descartado. Después, la fase de concurso: la valoración de méritos que ya se traen de antes —servicios prestados, titulaciones, formación—, que otorga una puntuación añadida. La regla de oro está en el artículo 32 del Reglamento de ingreso, y conviene leerla despacio: la valoración de méritos se hace «sin que la puntuación del concurso pueda servir para superar los ejercicios».
Traducido: el concurso no sustituye al examen. Hay que aprobar la oposición por sus propios puntos; solo entonces entran en juego los méritos, y lo hacen sumando sobre la nota del examen para formar la puntuación total. En Justicia, este es el sistema de la promoción interna, la vía por la que un funcionario asciende al cuerpo inmediatamente superior. No está abierta a cualquiera: exige ser ya funcionario de carrera del cuerpo inferior, con una antigüedad mínima de dos años.
A fecha de hoy hay tres promociones internas en marcha en Justicia, todas por concurso-oposición y todas ya examinadas:
578 plazas
Desde Auxilio Judicial. Orden PJC/1550/2025. Examen celebrado el 20 de junio de 2026, pendiente de resultados.
363 plazas
Desde Tramitación Procesal. Orden PJC/1572/2025. Examen celebrado el 20 de junio de 2026, pendiente de resultados.
60 plazas
Desde Gestión Procesal. Orden PJC/144/2026. Primer ejercicio celebrado el 5 de septiembre de 2026.
Turno libre y promoción interna, cuerpo por cuerpo
Los cuatro cuerpos que se preparan en CEJusticia combinan los dos sistemas de la misma manera: el turno libre es oposición y la promoción interna es concurso-oposición. La única excepción es Auxilio Judicial, que al ser el cuerpo de entrada no tiene promoción interna: no hay un cuerpo inferior desde el que ascender.
| Cuerpo | Turno libre (oposición) | Promoción interna (concurso-oposición) |
|---|---|---|
| Auxilio Judicial (C2) | Oposición · 425 plazas · examen el 3 de octubre de 2026 | No tiene: es el cuerpo de entrada |
| Tramitación Procesal (C1) | Oposición · 1.155 plazas · examen el 3 de octubre de 2026 | Concurso-oposición · 578 plazas · examen ya celebrado |
| Gestión Procesal (A2) | Oposición · 725 plazas · examen el 3 de octubre de 2026 | Concurso-oposición · 363 plazas · examen ya celebrado |
| Letrados de la Administración de Justicia (A1) | Oposición · 119 plazas · sin fecha de examen señalada | Concurso-oposición · 60 plazas · primer ejercicio ya celebrado |
Plazas de las convocatorias en curso, derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2025 (Real Decreto 651/2025). El turno libre de Auxilio, Tramitación y Gestión se examina el 3 de octubre de 2026; las promociones internas de Tramitación y Gestión se examinaron el 20 de junio de 2026 y la de Letrados el 5 de septiembre de 2026. La Oferta de Empleo Público de 2026 traerá más adelante nuevas convocatorias, todavía sin publicar.
Qué se valora en el concurso, y qué no se recupera con méritos
La mejor forma de ver cómo encaja todo es un ejemplo con las cifras completas y públicas. La promoción interna a Gestión Procesal (Orden PJC/1572/2025) tiene su baremo cerrado en el BOE, y sirve de modelo de cómo funciona un concurso-oposición en Justicia.
Primero, la fase de oposición
Un ejercicio único: 100 preguntas tipo test, calificado de 0 a 100 puntos, con penalización por error. Es eliminatorio: hacen falta 50 puntos como mínimo para pasar a la fase de concurso. Quien no llega a ese 50 queda fuera del proceso, tenga los méritos que tenga.
Después, la fase de concurso
Solo para quienes han superado el examen. Suma hasta 65 puntos, repartidos en méritos profesionales (hasta 39 puntos, por los servicios prestados) y méritos académicos (hasta 26 puntos, por titulaciones y formación). Esos puntos se añaden a la nota del examen para formar la puntuación total.
Aquí está la idea que más cuesta interiorizar, y la que decide una estrategia de estudio. La fase de concurso no elimina a nadie: quien ha aprobado el examen ya está dentro. Lo que hacen los méritos es ordenar a los aprobados, y ese orden lo es todo, porque el número de aprobados no puede superar al de plazas convocadas. La puntuación total —examen más concurso, y luego el curso selectivo— fija el orden de prelación, y ese orden reparte las plazas y, después, los destinos.
El baremo cambia de un proceso a otro —lo fija cada convocatoria—, así que conviene mirar el de la tuya. Tienes el desglose completo en las guías de cada promoción interna: promoción interna a Tramitación Procesal, promoción interna a Gestión Procesal y promoción interna a Letrados de la Administración de Justicia, esta última con sus dos ejercicios —uno de ellos oral— y su concurso de hasta 30 puntos.
Por qué Justicia mantiene los dos sistemas a la vez
No es una incoherencia ni una duplicidad administrativa. Responde a dos objetivos distintos que la ley quiere cumplir a la vez. La oposición del turno libre garantiza que cualquier ciudadano pueda entrar en la Administración de Justicia en condiciones de igualdad, con la titulación como única barrera de partida. El concurso-oposición de la promoción interna, en cambio, abre una carrera profesional dentro de la casa: premia al funcionario que ya conoce el trabajo y quiere ascender, valorando —esos sí— sus años de servicio y su formación.
Por eso la promoción interna es un concurso-oposición y no un concurso a secas: la Administración quiere reconocer la experiencia, pero sin renunciar a comprobar con un examen que el aspirante domina el temario del cuerpo superior. La experiencia suma; no exime de demostrar el conocimiento. Y la ley protege ese equilibrio: quien accede por promoción interna tiene preferencia para elegir destino sobre quien entra por turno libre, pero las plazas de promoción interna que quedan sin cubrir no pasan automáticamente a otro turno —en los tres cuerpos generales ni siquiera se trasvasan al turno libre—.
Para quien se está decidiendo, la consecuencia es práctica. Si aún no eres funcionario de Justicia, tu vía es el turno libre: una oposición, y toca centrarse en el examen. Si ya lo eres y quieres ascender, tu vía es la promoción interna: un concurso-oposición, donde el examen sigue mandando pero tus méritos acumulados cuentan. Son dos caminos con reglas distintas, y confundirlos cuesta tiempo de estudio mal invertido.
Preguntas frecuentes sobre oposición y concurso-oposición en Justicia
¿El concurso puede sustituir al examen?
No. En un concurso-oposición, la fase de oposición es eliminatoria y se supera con la nota del examen; la puntuación de los méritos no sirve para aprobar los ejercicios. Así lo fija el artículo 32 del Reglamento de ingreso. Los méritos solo se valoran después, para quienes ya han aprobado.
¿Todas las promociones internas de Justicia son concurso-oposición?
Sí. La promoción interna a Tramitación Procesal, a Gestión Procesal y a Letrados de la Administración de Justicia se convoca por concurso-oposición. Auxilio Judicial es la excepción por un motivo simple: es el cuerpo de entrada y no tiene promoción interna, porque no hay un cuerpo inferior desde el que ascender.
Tengo muchos méritos pero saco poca nota en el examen. ¿Me sirven?
Solo si apruebas el examen. Si no alcanzas la nota mínima de la fase de oposición, quedas fuera y los méritos no se llegan a valorar. En la promoción interna a Gestión Procesal, por ejemplo, hacen falta 50 puntos sobre 100 en el ejercicio para pasar a la fase de concurso. Los méritos deciden tu puesto en la lista, no si entras en ella.
¿La fase de concurso elimina a alguien?
No. La fase de concurso no es eliminatoria: solo suma puntos a quien ya ha superado la oposición. Ahora bien, con esos puntos se ordena la lista de aprobados, y como el número de aprobados no puede superar al de plazas convocadas, ese orden decide quién obtiene plaza y qué destino le corresponde.
El examen del 3 de octubre, ¿es oposición o concurso-oposición?
Es turno libre, es decir, una oposición. La nota de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal saldrá por completo de ese examen, sin fase de méritos. Las promociones internas de esos cuerpos son procesos aparte, con sus propias fechas, y ya se han examinado.
¿Puedo presentarme por turno libre y por promoción interna a la vez?
Son procesos independientes, con convocatorias separadas, y a la promoción interna solo puede concurrir quien ya es funcionario de carrera del cuerpo inmediatamente inferior con la antigüedad exigida. En Letrados, además, la convocatoria resuelve primero la promoción interna y después el turno libre.
Elige la vía, y prepárala bien
Turno libre o promoción interna, en los dos gana el examen. En CEJusticia preparamos los cuatro cuerpos de Justicia —Auxilio Judicial, Tramitación Procesal, Gestión Procesal y Letrados— con el temario al día, simulacros en las condiciones reales de la prueba y corrección individual. La preparación la dirige Fernando R. Díaz Martín, Letrado de la Administración de Justicia en activo.
Habla con nosotros →Normativa citada
- Real Decreto 1451/2005 — Reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional (arts. 7 y 32)
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial — Libro VI (art. 490, promoción interna)
- Orden PJC/1549/2025 — turno libre de Auxilio, Tramitación y Gestión (examen del 3 de octubre de 2026)
- Orden PJC/1550/2025 — promoción interna a Tramitación Procesal (578 plazas)
- Orden PJC/1572/2025 — promoción interna a Gestión Procesal (363 plazas, baremo del concurso)
- Orden PJC/144/2026 — turno libre y promoción interna a Letrados de la Administración de Justicia




