Preguntas frecuentes

Tiempo necesario para estudiar el temario completo

El tiempo que es necesario para a ver todo el temario son 50 semanas -11 meses y medio-, para alumnos que inician la preparación desde “cero”, es el tiempo que, tras mas de quince años de preparación de alumnos, he observado es necesario para que se haga un estudio en profundidad y detalle, además de seguir un sistema mezclado de arrastre de temas y vueltas de temario simultáneo, por lo que hay partes del temario, a las que le habremos dado hasta tres vueltas en ese año de estudio.

Las clases y, por tanto, el comienzo de la vuelta del temario es en septiembre desde el tema 1, finalizando en agosto del año siguiente el estudio del temario. De tal modo que los alumnos que se incorporan por ejemplo en octubre de un año, terminarían la vuelta en septiembre del año siguiente.

Cuando se comienza la 1ª vuelta, tendremos un bloque de estudio nuevo y varios de repaso, en función de lo que hayamos avanzado en el temario.

Material del que se dispone: ¿Temas, esquemas, resúmenes, legislación...?

Va a disponer de todo el material necesario para la preparación, no tiene que adquirir temarios, legislación ni contratar otras aplicaciones para realizar test.

El alumno va a disponer de:

Temario adaptado al programa que sigue la Ley, o bien puede descargarse la legislación en los enlaces que se le facilitan, siguiendo el estudio por la Ley, en ambos casos, tal como se le va indicando en clase o en el aula virtual.

En caso de que desee seguir su propio ritmo, puede hacerlo en los cursos de 3, 6 y 12 meses.

Esquemas-Powerpoints resúmenes del temario.

Clases en Video de todos los temas, explicados de modo didáctico y magistral, no se trata de una mera lectura de artículos como ocurre en otras Academias, es una explicación para que se pueda entender hasta por alumnos que no tengan conocimientos de Derecho.

Test teóricos y casos prácticos de todos los temas.
Va a disponer de una base de datos con más de 15.000 preguntas tipo test, con test pre-elaborados por el preparador, más de 200 preguntas semanales, en varios test, y con la posibilidad de utilizar el generador de test del que dispone el Aula Virtual.
En cuanto a los más de 200 casos prácticos, permiten repasar y estudiar todos los procedimientos que pueden ser objeto del examen práctico en la oposición.

-Con independencia de plantear todas las dudas que pueden surgir cuando se estudia, y que se formulan en clase, presencial o por videoconferencia, pueden
plantear las dudas en el propio aula virtual, que también dispone de una base de datos de dudas formuladas, tanto respecto de preguntas tipo-test como de artículos.

La garantía de tener al preparador para dirigirse a él en todo momento.

¿Dónde trabajaré?

En órganos judiciales, Juzgados y Tribunales.

Tramitación y Auxilio o Gestión. ¿Qué oposición me preparo?

Se trata de una cuestión bastante recurrente. La base de preparación de todas
es similar, y la diferencia para el test es mínima, en el caso de Gestión tenemos el tema de Concursal y algunos procedimientos; la verdadera divergencia es que en Gestión hay que preparar el ejercicio de desarrollo, actualmente 5 preguntas cortas, para eso dispondrás de temas resumidos y todas las semanas realizarás ejercicios para practicarlo.

En la práctica los alumnos de Gestión, se presentan a Tramitación y a Auxilio, y los de Tramitación preparan ambas oposiciones simultáneamente, dado que su
contenido es casi idéntico; pese a lo que puede parecer cuando se ven los programas, un tema de Tramitación son varios temas de Gestión, e igual ocurre con los temas de Auxilio ya que hay temas que son varios de Tramitación o Gestión.

Convocatoria por el Ministerio de Justicia por territorios de Comunidades Autónomas y “Territorio Ministerio”, ¿qué significa eso?

Los cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión Procesal son cuerpos nacionales, por tanto, las convocatorias para acceso a los mismos le corresponde al Ministerio de Justicia, la convocatoria es ÚNICA, no obstante, debido al traspaso de competencias en materias de personal a las Comunidades Autónomas, las plazas que se convocan se distribuyen entre todos los territorios, aquellas Comunidades Autónomas que no han recibido traspasos en materia de Justicia se engloban en lo que se denomina Territorio Ministerio de Justicia: Extremadura, Murcia, Islas Baleares, Castilla la Mancha, Castilla-León, Ceuta, Melilla y los órganos de Madrid que
tienen competencia nacional -Tribunal Supremo, Audiencia Nacional…-.

Es en la convocatoria donde se van a determinar las plazas que corresponden a cada Territorio, en la Oferta de empleo público no se hace la distribución definitiva de plazas.

Sólo hay una convocatoria por cada cuerpo, por lo que sólo podremos optar en cada una de ellas por un Territorio, celebrándose los ejercicios de la oposición en mismo día para cada una de ellas.

Sueldos de los funcionarios de justicia de Tramitación Procesal y Administrativa

Adjuntamos el enlace a uno de los sindicatos donde aparecen las retribuciones
totales que se pueden percibir, en función de cada destino que se sirva, pero como orientativo y sueldo mínimo líquido, después de retenciones, y en destinos donde no hay guardias:

  • Gestión: 1400-1600
  • Tramitación: 1200-1400
  • Auxilio: 1100-1300

https://www.csif.es/contenido/nacional/administracion-de-justicia/335577

Jornada de trabajo

La jornada es de 8 a 15 horas, sin perjuicio de que hay situaciones especiales, como ocurre en el caso de que se realicen guardias, en cuyo caso el horario puede diferir, con posibilidad de reducciones de horario para cuidado de hijos o familiares.

Vacaciones

Se tiene derecho a un mes de vacaciones por año trabajado, 22 días hábiles, que se incrementan paulatinamente en función de la antigüedad, pudiendo llegar a 26 días hábiles.

Igualmente se tiene derecho a varias licencias y permisos, por ejemplo para asuntos particulares se tiene derecho a 9 días, que igualmente se incrementan en atención a la antigüedad y no necesitan justificación del motivo por el que se solicita

Una vez aprobada la oposición, Por motivos familiares o cuidado de hijos no me podré incorporar. ¿Qué puedo hacer?

Se puede solicitar una excedencia por reagrupación familiar -en este caso es necesario que el cónyuge o pareja de hecho sea también funcionario-, o excedencia para cuidado de hijos, sin que se esté sujeto a tener que desempeñar el puesto de trabajo durante un período de tiempo.

Si es por interés particular la excedencia, es necesario haber prestado servicios durante 5 años; antes de ese plazo no se podría solicitar.

Concursos de traslados, movilidad entre Comunidades Autónomas

Una vez aprobada la oposición es obligatorio prestar servicio durante dos años para poder concursar, hay que tener en cuenta, que cuando se toma posesión ese año se computa por completo, da igual que sea en enero o diciembre.

Transcurrido ese plazo puede concursarse a cualquier Comunidad Autónoma o Territorio, y solo hay un escalafón a esos efectos, teniéndose en cuenta para la concesión de destino la antigüedad.