No has superado un ejercicio: qué pasa con tu nota y con la siguiente convocatoria
Suspender un ejercicio de una oposición de Justicia no borra el trabajo de un año, pero tampoco significa que la nota se guarde sola para la próxima vez. Lo que ocurre con tu puntuación depende de una fuente concreta —las bases de tu convocatoria— y no es igual en los cuatro cuerpos. Esta guía responde, con la norma y el apartado delante, a lo que de verdad se busca dos semanas después del examen: si se conserva la nota de un ejercicio superado, qué ejercicios son eliminatorios, qué hay que rehacer con la instancia y la tasa, y cada cuánto se convoca cada cuerpo. Sin adornos: si para tu caso la respuesta es que la nota no se guarda, aquí lo vas a leer así.
La conservación de nota no es un derecho automático general: las bases de cada convocatoria deciden si se aplica, y solo es automática para quien concurre por el cupo de reserva por discapacidad. Cuando se reconoce, exige tres condiciones a la vez: superar el ejercicio con una puntuación mínima (el 50% con carácter general; el 60% en la convocatoria en curso de Letrados), que valga para la convocatoria inmediata siguiente y que el temario y la forma de calificación sean análogos. Dentro de un mismo proceso los ejercicios son eliminatorios: no alcanzar la nota mínima de uno deja fuera del proceso ese año.
¿Se conserva la nota de un ejercicio para la siguiente convocatoria?
La respuesta honesta es que depende, y en la mayoría de los casos no de forma automática. La conservación de nota existe en la normativa de las oposiciones de Justicia, pero no como un derecho general que guarde tu puntuación de un año para otro. Es una posibilidad que las bases de cada convocatoria pueden reconocer, y lo hacen con condiciones estrictas.
La regla marco viene de la Oferta de Empleo Público. El Real Decreto 651/2025 (OEP 2025), del que derivan los procesos que están hoy en marcha, dispone que las bases podrán establecer la conservación de nota cuando se obtenga el 50% o más de la calificación prevista para el ejercicio, con validez para la convocatoria inmediata siguiente y siempre que el temario y la forma de calificación sean análogos. El Real Decreto 387/2026 (OEP 2026) mantiene esa regla y la presenta como novedad general, también con el mínimo del 50%.
De ahí salen las tres condiciones que hay que cumplir a la vez para que la nota se conserve:
- Puntuación mínima en el ejercicio superado: el 50% de su calificación máxima con carácter general (el 60% en la convocatoria de Letrados en curso, más abajo).
- Solo para la convocatoria inmediata siguiente: no se acumula ni se guarda «indefinidamente». Si te saltas una convocatoria, la conservación decae.
- Temario y forma de calificación análogos: si el programa o el sistema de corrección cambian de fondo entre una convocatoria y la siguiente, la nota deja de ser trasladable.
Hay una excepción que sí es automática: quienes concurren por el cupo de reserva por discapacidad conservan la nota siempre que cumplan el umbral, sin que las bases tengan que reconocerlo caso por caso. Para el resto de aspirantes, la conservación solo existe si las bases de esa convocatoria la recogen. Y ahí es donde los cuatro cuerpos dejan de parecerse.
No es igual en los cuatro cuerpos: lo que dice cada convocatoria
Las bases de tu convocatoria son la fuente que manda, por encima de cualquier regla general, y no dicen lo mismo. Estas son las convocatorias en curso y lo que cada una recoge por escrito sobre la conservación de nota:
| Cuerpo | Convocatoria (Orden) | Conservación de nota que recoge la base | Umbral |
|---|---|---|---|
| Auxilio Judicial | PJC/1549/2025 · base 7.6 | La del cupo de reserva por discapacidad | 50% de la calificación máxima del ejercicio |
| Gestión Procesal | PJC/1549/2025 · base 7.6 | La del cupo de reserva por discapacidad | 50% |
| Tramitación Procesal | PJC/1549/2025 · base 7.6 | La del cupo de reserva por discapacidad | 50% |
| Letrados (LAJ) | PJC/144/2026 · base 8.3 | General: la del primer ejercicio, si no superaste el proceso; automática por discapacidad | 60% de la calificación máxima del primer ejercicio |
La diferencia es real y tiene consecuencias. En Letrados de la Administración de Justicia, la Orden PJC/144/2026 fija en su base 8.3 una conservación de nota general: se conserva la nota del primer ejercicio para la convocatoria inmediatamente siguiente cuando se supera el 60% de su calificación máxima, el temario y la forma de calificación son análogos y no se supera el proceso selectivo final. La nota que se guarda es la puntuación directa, la previa a cualquier fórmula de transformación, y solo la del primer ejercicio: la del oral y la del práctico no se arrastran.
En Auxilio Judicial, Gestión Procesal y Tramitación Procesal, la Orden PJC/1549/2025 recoge expresamente en su base 7.6 la conservación de nota del cupo de reserva por discapacidad, con el umbral del 50%. Para un aspirante que no concurre por ese cupo, esas bases no reconocen una conservación general: si suspendes y quieres volver a presentarte, partes de cero salvo que la próxima convocatoria establezca otra cosa.
Cuidado con el 50% que circula por foros: en la convocatoria de Letrados en curso (Orden PJC/144/2026) el umbral es el 60% y se refiere solo al primer ejercicio; el 50% es el mínimo de la regla general de la OEP 2026, cuyas convocatorias todavía no se han publicado. No son cifras que se contradigan: son reglas de procesos distintos.
Dentro del mismo proceso: qué ejercicio es eliminatorio y qué no
La conservación de nota mira a la próxima convocatoria. Dentro de la de este año, lo que decide tu suerte es el carácter eliminatorio de los ejercicios. En los tres cuerpos generales —Auxilio, Gestión y Tramitación— los ejercicios de la fase de oposición son obligatorios y eliminatorios, y se celebran el mismo día, uno tras otro; en Letrados van en fechas distintas. No alcanzar la nota mínima de un ejercicio te deja fuera del proceso ese año, sin que la nota de los demás te sirva de nada dentro de esa convocatoria.
| Cuerpo (turno libre) | Ejercicios eliminatorios | Nota mínima de cada uno |
|---|---|---|
| Auxilio Judicial | Dos: test teórico (0-60) y test práctico sobre dos casos (0-40) | 30 y 20 puntos |
| Gestión Procesal | Tres: test teórico (0-60), caso práctico tipo test (0-15) y cinco preguntas de desarrollo procesal (0-25) | 30 · 7,5 · 12,5 puntos |
| Tramitación Procesal | Tres: test teórico (0-60), caso práctico tipo test (0-20) y test de informática, Windows y Microsoft 365 (0-20) | 30 · 10 · 10 puntos |
| Letrados (LAJ) | Tres: test, oral y práctico, más el curso selectivo eliminatorio en el Centro de Estudios Jurídicos | La fija el tribunal antes de conocer la identidad; el curso, 5 sobre 10 en cada fase |
No todo lo que puntúa es eliminatorio. La fase de concurso de las promociones internas valora méritos, pero no elimina: no puede servir para superar los ejercicios, solo para ordenar a quienes ya los han superado. Y las pruebas optativas de lengua cooficial y de derecho civil propio de Auxilio, Gestión y Tramitación son voluntarias y en ningún caso eliminatorias: no pueden hacerte suspender, solo suman para la adjudicación de destino dentro de tu comunidad autónoma. Quien ya las acreditó en una convocatoria anterior no tiene que repetirlas.
Aprobar todos los ejercicios no es lo mismo que obtener plaza. El número de aprobados no puede superar el de plazas convocadas en cada ámbito, así que puedes superar la nota mínima de todos los ejercicios y quedarte fuera por la nota de corte —la puntuación real a partir de la cual entras, que depende de cuántos os presentéis—. Lo desarrollamos en nuestra guía de notas de corte de las oposiciones de Justicia.
Letrados tiene además una regla propia para el final del proceso: quien no supera el curso selectivo puede incorporarse al inmediatamente posterior conservando la puntuación de los ejercicios previos; si tampoco lo supera en esa segunda ocasión, pierde los derechos derivados de las pruebas que había aprobado.
Reconvocatoria: la instancia, la tasa y la documentación de la próxima
«Reconvocatoria» se usa con dos sentidos que conviene no mezclar. Uno es de la Administración: las plazas que quedan sin cubrir se pueden reconvocar hasta tres años desde la publicación de la OEP, para no perderlas. Eso no es un derecho tuyo, es una facultad del Ministerio. El otro sentido es el que te afecta: volver a presentarte a la siguiente convocatoria. Y ahí no hay ningún llamamiento automático —nadie te reinscribe—: el proceso empieza otra vez desde la solicitud.
Lo que tendrás que rehacer para la próxima:
- La instancia: la solicitud se presenta exclusivamente por medios electrónicos, a través del servicio de inscripción del Punto de Acceso General. Los requisitos deben reunirse el día en que termina el plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
- La tasa de derechos de examen: se abona de nuevo en cada convocatoria, salvo que tengas derecho a exención. Están exentos, entre otros, quienes acreditan discapacidad igual o superior al 33%, familia numerosa (exención total en la categoría especial), demandantes de empleo con los requisitos de la base y víctimas del terrorismo. El importe de la futura convocatoria no está publicado todavía: lo fijará su propia Orden.
- La documentación: la acreditación de méritos y de la lengua cooficial o el derecho civil propio ya presentada en convocatorias anteriores no hay que repetirla; el resto se aporta de nuevo en los plazos que marque la convocatoria.
Si tu convocatoria reconoce la conservación de nota y cumples el umbral, esa conservación se aplica precisamente aquí, en la convocatoria inmediata siguiente, y solo mientras el temario y la forma de calificación sigan siendo análogos.
Qué puedes hacer ahora, antes de pensar en la próxima
Si acabas de ver la plantilla o la nota y no cuadra, todavía queda margen, pero con plazos cortos. La plantilla provisional es la que abre la vía de alegaciones, y contra ella se puede alegar cuando una pregunta tiene un defecto objetivo: más de una respuesta válida, ninguna válida, o apoyo en una norma ya derogada. No sirve para pedir que revisen solo tu examen sin una alegación de fondo sobre la pregunta.
Los plazos que rigen tu examen: la plantilla se publica en un máximo de dos días desde que termina la prueba (dos días hábiles en el turno libre de Letrados). Cuando la nota ya es definitiva, la vía de alegación directa se ha cerrado y lo que queda es el recurso administrativo —reposición ante el Ministerio en un mes, o contencioso-administrativo en dos meses—, un camino más lento y formal.
El procedimiento completo —qué se puede alegar y qué no, y cómo se calcula la nota con la penalización por respuesta errónea— está paso a paso en cómo se corrige el examen tipo test de las oposiciones de Justicia. Esta guía empieza donde esa termina: cuando la nota ya se sabe y es un suspenso.
Cada cuánto se convoca cada cuerpo y qué se sabe de la próxima OEP
Saber cuándo llegará tu próxima oportunidad importa tanto como saber si conservas la nota. Las plazas nacen en una Oferta de Empleo Público anual, y de cada OEP debe salir su convocatoria dentro del mismo año natural. Los procesos que se han examinado este año derivan de la OEP 2025 (Real Decreto 651/2025): Auxilio, Gestión y Tramitación por la Orden PJC/1549/2025 y Letrados por la Orden PJC/144/2026.
Por delante está la OEP 2026 (Real Decreto 387/2026), ya publicada, con 3.084 plazas para estos cuatro cuerpos: 1.515 de Tramitación, 987 de Gestión, 335 de Auxilio y 247 de Letrados. A la última verificación de nuestras fuentes esa oferta no había derivado todavía en convocatoria de ninguno de los cuatro cuerpos; su publicación corresponde al año natural 2026. Que un cuerpo se convoque con regularidad no fija una fecha, pero sí marca el ritmo: hay una oferta encima de la mesa esperando su Orden.
Cifras contrastadas contra el Real Decreto 387/2026 (BOE-A-2026-9946). El calendario exacto de la próxima convocatoria depende de la Orden que la apruebe, y conviene confirmarlo en el Boletín Oficial del Estado y en la web de empleo público del Ministerio antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes sobre la conservación de nota y la reconvocatoria en Justicia
¿Se guarda la nota de un examen para la siguiente convocatoria de Justicia?
Solo si las bases de tu convocatoria lo reconocen y cumples las condiciones: superar el ejercicio con la puntuación mínima, que sea para la convocatoria inmediata siguiente y que el temario y la forma de calificación sean análogos. No es un derecho general automático, salvo para quien concurre por el cupo de reserva por discapacidad.
¿Es igual la conservación de nota en los cuatro cuerpos?
No. En Letrados, la Orden PJC/144/2026 fija una conservación general de la nota del primer ejercicio con un umbral del 60%. En Auxilio, Gestión y Tramitación, la Orden PJC/1549/2025 recoge por escrito la conservación del cupo de reserva por discapacidad, con umbral del 50%. La fuente que manda son las bases de tu propia convocatoria.
Si suspendo un ejercicio, ¿pierdo también los que había aprobado ese año?
Dentro de esa convocatoria, sí: los ejercicios son eliminatorios, y no alcanzar la nota mínima de uno deja fuera del proceso ese año. La conservación de nota, si existe en tus bases, mira a la convocatoria siguiente, no a rescatar el proceso en curso.
Aprobé todos los ejercicios pero no obtuve plaza. ¿Se me guarda algo?
Aprobar todos los ejercicios no implica plaza: el número de aprobados no puede superar el de plazas convocadas. Aun así, si superaste el ejercicio con el umbral que exigen tus bases, puedes cumplir el requisito de conservación de nota de cara a la convocatoria inmediata siguiente. Compruébalo en tus bases.
¿Tengo que volver a pagar la tasa y presentar la instancia?
Sí. Cada convocatoria exige nueva solicitud electrónica y el abono de la tasa, salvo que tengas una exención reconocida —discapacidad igual o superior al 33%, familia numerosa, demandante de empleo con los requisitos de la base o víctima del terrorismo—. La conservación de nota no te exime de reinscribirte.
¿«Reconvocatoria» significa que me vuelven a llamar automáticamente?
No. La reconvocatoria de plazas no cubiertas, posible hasta tres años desde la publicación de la OEP, es una facultad de la Administración sobre las plazas, no un llamamiento personal. Para volver a opositar tienes que presentarte de nuevo tú mismo a la siguiente convocatoria.
No superar un ejercicio no es el final del camino
Muchas plazas se ganan en el segundo intento, con la nota del año anterior como punto de partida. En CEJusticia preparamos los cuatro cuerpos con test actualizados a la legislación vigente, práctica cronometrada en condiciones reales de examen y análisis de la plantilla desde el mismo día de su publicación. Dirigido por Fernando R. Díaz Martín, Letrado de la Administración de Justicia en activo. Más de 15.000 preguntas tipo test.
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