¿Qué cambios introduce la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia?
El año 2025 marca un antes y un después en la historia de nuestro sistema judicial. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (BOE-A-2025-76), culmina un proyecto legislativo fruto de la extraordinaria dedicación de distintos ministros y ministras de Justicia que han hecho un esfuerzo sin precedentes para llevar a cabo la mayor reforma reciente de la Justicia en España.
Han pasado casi cuatro décadas desde la publicación de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, BOE-A-1985-12666). Desde entonces, se han ofrecido soluciones a cuestiones puntuales, pero hay grandes retos pendientes que son precisamente los que esta Ley pretende abordar, con el fin último de mejorar el Servicio Público de Justicia que se presta a la ciudadanía, haciéndolo más cercano, eficiente y accesible.
Los datos del cambio son significativos: según el Ministerio de Justicia, se pasa de más de 3.900 juzgados unipersonales al nuevo modelo de 431 Tribunales de Instancia (uno por partido judicial), y los Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia en el Municipio para acercar la Justicia a cada municipio.
Esta transformación no es un simple cambio de nombre: supone una reestructuración completa de cómo se organiza, gestiona y presta el servicio de justicia en España.
¿Cuáles son los 3 pilares del nuevo modelo organizativo judicial?
Para lograr una Justicia más cercana, eficiente y accesible, la Ley introduce la creación de tres elementos principales en la estructura judicial que sirven como base de la nueva configuración de la Administración de Justicia.
1. Tribunales de Instancia
Integrarán los juzgados unipersonales, sustituyendo el modelo tradicional por una organización colegiada más eficiente. Se creará un Tribunal de Instancia en cada uno de los 431 partidos judiciales. Cada tribunal contará con distintas Secciones conformadas por plazas judiciales, a las que corresponderán las competencias atribuidas actualmente a los juzgados unipersonales.
Los jueces y juezas desempeñarán su función jurisdiccional desde la Sección del Tribunal de Instancia en la que estén destinados. Se mantiene la numeración y especialización, solo cambia la denominación formal. Las Secciones especializadas incluyen: Civil y de Instrucción, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Social, Contencioso-Administrativo y otras según necesidades.
2. Oficinas Judiciales
Cada Tribunal de Instancia contará con una Oficina Judicial que centralizará los servicios comunes, permitiendo aprovechar de manera óptima los recursos disponibles. La Oficina Judicial prestará todos los servicios comunes y ofrecerá un soporte integral, sin distinciones entre secciones, plazas judiciales u órdenes jurisdiccionales.
Su estructura incluye tres servicios principales: el Servicio Común de Tramitación (presente en todas las Oficinas Judiciales), el Servicio Común General (cuando el volumen de trabajo es elevado) y el Servicio Común de Ejecución (en partidos con alto volumen). Cada servicio estará dirigido por un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.
3. Oficinas de Justicia en el Municipio
Los Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia en el Municipio, constituyendo la puerta de acceso al Servicio Público de Justicia. Estas oficinas se constituyen en los municipios que hoy cuentan con Juzgado de Paz, ampliando significativamente los servicios disponibles para la ciudadanía.
¿Cómo funcionan los nuevos Tribunales de Instancia?
El objetivo de esta gran transformación es racionalizar el modelo organizativo, sustituyendo la estructura actual asentada sobre el modelo de juzgado unipersonal en el que se duplican las competencias y se dispersan los recursos materiales y humanos, por otro sistema más ágil y eficiente.
En cada partido judicial habrá un Tribunal de Instancia con distintas Secciones. El ejercicio de la jurisdicción continuará realizándose de forma individual. Los jueces seguirán conociendo de los procedimientos que tuvieran asignados y los nuevos asuntos que les correspondan por turno de reparto.
Cada Tribunal contará con un presidente o presidenta, designado de forma democrática entre sus miembros, responsable de la correcta organización, el reparto equitativo de asuntos y la unificación de criterios.
Las ventajas del nuevo modelo incluyen: optimización (mejor uso de medios humanos y materiales), especialización (cada plaza judicial conoce de una materia concreta), flexibilidad (adaptación a necesidades reales), homogeneización (criterios uniformes) y agilización (tiempos de respuesta más rápidos).
¿Qué estructura tiene la nueva Oficina Judicial?
La Ley de Eficiencia consolida el modelo de la Oficina Judicial que solo estaba implementado en ciertos partidos judiciales. Ahora se extiende a todos los Tribunales de Instancia como organización instrumental de soporte a la actividad jurisdiccional.
Servicio Común de Tramitación
Presente en todas las Oficinas Judiciales. Realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento. Si una Sección cuenta con 12 o más plazas judiciales, debe crearse obligatoriamente un área de apoyo.
Servicio Común General
Se crea cuando el volumen de trabajo es elevado. Se encarga de atención al público y profesionales, asistencia a víctimas, actos de comunicación y auxilio judicial, registro y reparto, y gestión de recursos.
Servicio Común de Ejecución
En partidos con alto volumen. Especializado en ejecución de procedimientos judiciales: averiguación de domicilio y patrimonio, gestión de caja, subastas, tramitación de ejecución y control de plazos.
¿Qué servicios ofrecen las Oficinas de Justicia en el Municipio?
Las nuevas Oficinas suman competencias a la tradicional figura de los Juzgados de Paz, en una progresión hacia una Justicia más eficiente y cercana. Los servicios incluyen:
- Conexión con los Tribunales: Conexión segura para participar en actuaciones procesales, consultar información, obtener copias y recibir notificaciones judiciales sin desplazamientos.
- Certificados de Justicia: Gestión telemática de certificados de antecedentes penales, delitos de naturaleza sexual, últimas voluntades y cancelación de antecedentes.
- Acceso al Registro Civil: Certificados de matrimonio, nacimiento y defunción, tramitación de expedientes y videoconferencias con unidades del Registro Civil.
- Servicios complementarios: Videoconferencias con Oficinas de Asistencia a Víctimas, Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, servicios de orientación jurídica e información sobre asistencia jurídica gratuita.
¿Cuál es el calendario de implantación de los Tribunales de Instancia?
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 (BOE-A-2025-76) fijó un calendario escalonado que ya está en marcha. Estas fueron las fases:
- 1.ª fase (1 de julio de 2025): partidos judiciales que solo contaban con Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y, en su caso, Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El Ministerio de Justicia confirmó que ese día entraron en funcionamiento los primeros 315 Tribunales de Instancia.
- 2.ª fase (1 de octubre de 2025): partidos judiciales con Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción por separado.
- 3.ª fase (31 de diciembre de 2025): resto de partidos judiciales y creación del Tribunal Central de Instancia, con sede en la Audiencia Nacional.
El calendario de la Ley Orgánica 1/2025 previó el despliegue en tres fases —1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025—. Un temario que hable de los Tribunales de Instancia como algo «futuro» está desactualizado: llevan en funcionamiento desde el 1 de julio de 2025.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Eficiencia Judicial
¿Desaparecen los juzgados actuales con la nueva ley?
No, los juzgados no desaparecen. Cambia su forma de organización al integrarse en los nuevos Tribunales de Instancia. Se mantiene la numeración, la especialización y las competencias. Solo se modifica la denominación formal. Por ejemplo: el «Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid» pasará a ser la «Plaza judicial número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valladolid».
¿El personal actual será trasladado a otro partido judicial?
La Ley articula el cambio mediante un proceso de acoplamiento: el personal se reasigna a los puestos de las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) dentro de su mismo partido judicial, respetando nivel, antigüedad y situación administrativa. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas acordaron aplicar el despliegue de forma progresiva y flexible según las necesidades de cada partido judicial.
¿Seguirán existiendo los Juzgados de Paz?
Los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en el Municipio a medida que se constituyan los Tribunales de Instancia. Los trabajadores se integrarán en las nuevas Oficinas. Las nuevas Oficinas amplían servicios: videoconferencias, gestión de certificados y acceso al Registro Civil, entre otros.
¿Qué nuevas herramientas tecnológicas se implementarán?
El nuevo modelo impulsará el Expediente Judicial Electrónico para gestión más ágil de los casos, la interoperabilidad para intercambio de información entre órganos judiciales, y la videoconferencia como medio habitual para actuaciones procesales sin necesidad de desplazamientos físicos.
¿Cómo afecta la reforma a los funcionarios actuales de Justicia?
Una de las mayores preocupaciones de los funcionarios en activo es cómo les afectará personalmente esta transformación. La Ley establece garantías claras:
- Proceso de acoplamiento: el personal se reasigna dentro de su mismo partido judicial conforme a las nuevas RPT, respetando sus derechos laborales
- Se respetan los derechos laborales: Nivel, complementos, antigüedad y situación administrativa se mantienen intactos
- Nuevas oportunidades: La creación de servicios comunes genera puestos de responsabilidad (direcciones, jefaturas de área) que antes no existían
- Formación garantizada: Se implementarán programas de formación para la adaptación a los nuevos procedimientos
La reforma supone una modernización profunda que reordena la organización judicial y abre nuevas opciones de desarrollo profesional (jefaturas de sección y de servicios comunes) para los funcionarios de los tres cuerpos generales.
¿Cómo afecta la reforma a quienes preparan las oposiciones a la Administración de Justicia?
La reforma afecta directamente al temario de las oposiciones de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal. Los temas relativos a organización judicial, oficina judicial y estructura de los órganos jurisdiccionales deben estudiarse conforme a la nueva legislación. Contar con un temario actualizado que incorpore la Ley Orgánica 1/2025 es imprescindible para aprobar.
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En CEJusticia, nuestros temarios incluyen los Tribunales de Instancia y las nuevas Oficinas Judiciales. Nuestro preparador, Fernando R. Díaz Martín, Letrado de la Administración de Justicia en activo y Director del SCT de la Audiencia Provincial de Málaga, conoce la reforma desde dentro y te explica cómo afecta a cada tema.
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