¿Qué pasa justo después de elegir destino en las oposiciones de Justicia?
Superar el proceso selectivo no te convierte en funcionario de carrera de forma automática. Antes hay un trámite de nombramiento, un plazo para tomar posesión y, en casi todos los casos, un curso selectivo o período de prácticas que también hay que superar. Si todavía no has llegado a la fase de elegir destino, puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre destinos; aquí nos centramos en lo que viene justo después.
¿Cómo es el nombramiento como funcionario de Justicia?
Terminada la fase de oposición, el tribunal eleva al Ministerio la relación de aprobados, que se publica en el BOE. A partir de esa publicación empiezan a correr los plazos: primero, el de aportar la documentación acreditativa de los requisitos; después, el nombramiento como funcionario en prácticas; y solo al final, tras superar el curso o las prácticas, el nombramiento como funcionario de carrera.
¿Cuál es el plazo para tomar posesión tras el nombramiento?
¿En qué consiste la jura o promesa del cargo?
Antes de tomar posesión, hay que prestar juramento o promesa de guardar la Constitución y cumplir los deberes del cargo. En las comunidades autónomas con lengua oficial propia, puede hacerse en esa lengua. Sin este trámite previo, no se puede tomar posesión del destino.
¿Qué es el período de prácticas o el curso selectivo en Justicia?
Los procesos de selección de los cuatro cuerpos incluyen, con carácter general, un curso teórico-práctico o un período de prácticas de carácter selectivo, cuya calificación determina el orden final: quien no lo supera no llega a ser funcionario de carrera, aunque haya aprobado ya todos los ejercicios.
Para Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, la normativa general (Real Decreto 1451/2005, art. 24) prevé este curso o período de prácticas, pero la convocatoria en curso no describe su duración concreta en el anexo correspondiente: es un dato que, a día de hoy, no está publicado. Lo que sí fija con carácter general el Real Decreto que aprueba la última Oferta de Empleo Público es un máximo de seis meses para el curso selectivo o período de prácticas.
Para LAJ, el proceso es distinto y sí está descrito con detalle propio: un curso teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de al menos dos meses, seguido de un período de prácticas tuteladas en Oficinas judiciales de al menos cuatro meses (Real Decreto 1608/2005, art. 41). Cada fase se puntúa de 0 a 10, con un mínimo de 5 para superarla, y ya lo tratamos con detalle en el artículo sobre la convocatoria de LAJ, que no repetimos aquí.
¿Hay evaluación durante el período de prácticas? ¿Qué pasa si no se supera?
Sí. La calificación del curso selectivo o del período de prácticas cuenta para el orden de prelación final, y quien no lo supera pierde el derecho a ser nombrado funcionario de carrera, con independencia de la nota obtenida en los ejercicios de la oposición. No hemos localizado, para Auxilio, Tramitación o Gestión, una fuente que detalle qué ocurre exactamente en caso de no superarlo en la convocatoria actual: lo dejamos como dato pendiente en lugar de darlo por hecho.
¿Cuándo se empieza a cobrar el sueldo completo como funcionario de Justicia?
Desde la toma de posesión como funcionario en prácticas ya se percibe retribución, aunque las cuantías exactas dependen de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio y no las fija la convocatoria. El sueldo de funcionario de carrera, con todos los complementos consolidados, se percibe una vez superado el curso selectivo o el período de prácticas y producido el nombramiento definitivo.
¿Cuánto tiempo pasa desde que apruebas hasta que eres funcionario de carrera?
Sumando los plazos: la aportación de documentación (diez días hábiles en la convocatoria actual de los cuerpos generales), el nombramiento en prácticas, los 20 días naturales para tomar posesión y hasta 6 meses de curso selectivo o prácticas, el trámite completo puede superar los seis meses desde que se publica la relación de aprobados. Para LAJ, el mínimo del curso selectivo (2+4 meses) ya ocupa buena parte de ese plazo por sí solo.
Preguntas frecuentes sobre la toma de posesión y las prácticas en Justicia
¿El plazo de toma de posesión es de días hábiles o naturales?
Naturales. Es un error frecuente confundirlo con el plazo de presentación de solicitudes, que sí se cuenta en días hábiles. La toma de posesión se cuenta en veinte días naturales desde la publicación del nombramiento.
¿Qué pasa si no tomo posesión en plazo sin justificación?
Se entiende que renuncias a adquirir la condición de funcionario en el cuerpo correspondiente, tanto en los cuerpos generales como en LAJ.
¿Se puede ampliar el plazo de toma de posesión?
Sí, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la Administración competente puede prorrogarlo a instancia del interesado.
¿El período de prácticas es igual para los cuatro cuerpos?
No. LAJ tiene un curso selectivo propio y detallado en su Reglamento Orgánico (2+4 meses mínimo). Para Auxilio, Tramitación y Gestión, la convocatoria actual no publica la duración concreta, aunque el máximo legal general es de seis meses.
¿Se cobra durante el período de prácticas?
Sí, desde el nombramiento como funcionario en prácticas, aunque la cuantía exacta depende de la Ley de Presupuestos vigente y no la fija la convocatoria.
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