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Oposiciones de Justicia

Vacaciones y Permisos Funcionarios de Justicia: Guía Completa 2026

12 de abril de 2026 Última actualización: 24 de septiembre de 2026 Fernando R. Díaz Martín 5 min de lectura
Vacaciones y permisos de los funcionarios de Justicia en 2026: días de asuntos particulares, permisos retribuidos y jornada de 35 horas.

¿Cuántos días de vacaciones tienen los funcionarios de Justicia?

En materia de vacaciones, la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 502) remite a la normativa de la Administración General del Estado: no fija un número propio para los cuerpos de Justicia, sino que aplica las reglas generales de la función pública. Como referencia de esa normativa, corresponden 22 días hábiles de vacaciones al año, que se amplían con la antigüedad conforme a las reglas generales del empleo público. El disfrute se organiza por periodos y turnos dentro de cada órgano judicial.

22Días hábiles de vacaciones (referencia AGE)
9Días de asuntos particulares
12 + 2Pagas anuales
35 hJornada semanal (desde 2026)

¿Qué son los días de asuntos particulares y cuántos corresponden?

Además de las vacaciones, los funcionarios de la Administración de Justicia tienen derecho a 9 días de permiso por asuntos particulares al año (también llamados días de asuntos propios), según el artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia, la misma cifra se recoge en el artículo 85 del Real Decreto 1608/2005. Estos días no requieren justificación y dan flexibilidad para gestionar imprevistos o alargar puentes.

Junto a ellos, la normativa reconoce también los días de libre disposición adicionales y los permisos que se detallan más abajo. Sobre el número total de días libres al año no damos una cifra cerrada: depende de las vacaciones que reconozca cada año la normativa general, de la antigüedad y del calendario de festivos de cada territorio.

¿Cuáles son los permisos retribuidos de los funcionarios de Justicia?

La Ley Orgánica del Poder Judicial regula algunos permisos de forma directa y, para el resto, remite a la normativa general de la función pública (art. 504). El permiso por matrimonio es de 15 días naturales (art. 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Los demás permisos —nacimiento y cuidado del menor, fallecimiento u hospitalización de un familiar, traslado de domicilio, exámenes oficiales, deber inexcusable de carácter público o reducción de jornada por cuidado de hijos— se rigen por esa normativa general del empleo público, con el salario íntegro durante la ausencia.

PermisoDuraciónNorma
Matrimonio15 días naturales, consecutivosArt. 504 LOPJ
Nacimiento y cuidado del menorSegún la normativa general de la función públicaRégimen general (LOPJ art. 504)
Fallecimiento u hospitalización de familiarSegún la normativa general de la función públicaRégimen general
Traslado de domicilioSegún la normativa general de la función públicaRégimen general
Exámenes oficiales y deber inexcusableEl tiempo indispensableRégimen general
Por qué no ponemos aquí un número exacto para cada permiso: más allá del matrimonio (15 días naturales), la Ley Orgánica del Poder Judicial remite a la normativa general de la función pública, que es la que fija las duraciones concretas y puede actualizarse. Damos el marco y la norma, no una cifra que no podamos respaldar.

¿Cuál es el horario y la jornada de un funcionario de Justicia?

La jornada es continua de mañana y, desde 2026, de 35 horas semanales (1.512 horas al año), según el Real Decreto que la fijó (BOE-A-2026-19524). Todas las tardes quedan libres. La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 500) no fija un horario cerrado: remite a la Administración General del Estado, por lo que el tramo concreto de entrada y salida puede variar según el órgano. En verano se aplica la jornada intensiva propia del empleo público. Este esquema es, para muchos opositores, la principal razón para preparar estas oposiciones.

¿Pueden teletrabajar los funcionarios de Justicia?

La digitalización de la oficina judicial (expediente electrónico, Lexnet, firma digital) ha permitido implantar modalidades de teletrabajo en los puestos compatibles. No existe, sin embargo, un número de días de teletrabajo garantizado por una norma común a toda la Administración de Justicia: cada administración competente (el Ministerio o la comunidad autónoma con competencias transferidas) regula sus propias condiciones, por lo que conviene consultar las de cada destino.

¿Cómo se comparan las condiciones laborales de Justicia con el sector privado?

ConceptoFuncionario de JusticiaSector privado (referencia)
Vacaciones22 días hábiles (referencia AGE), ampliables por antigüedad22 días hábiles
Asuntos particulares9 díasHabitualmente 0-2 días
Jornada35 h, jornada continua de mañana38-40 h, variable
EstabilidadEmpleo fijoContratos temporales o indefinidos con despido
Pagas12 mensualidades + 2 extraordinarias12-14 pagas
TrieniosSubida por antigüedad cada 3 añosSin equivalente general

¿Qué otras ventajas laborales tienen los funcionarios de Justicia?

La promoción interna permite ascender de Auxilio Judicial (C2) a Tramitación Procesal (C1), y de Tramitación a Gestión Procesal (A2), sin volver a empezar desde cero. A ello se suman la formación continua y los programas de acción social propios del empleo público.

¿Cómo se aprovechan los puentes y festivos?

Al calendario de festivos nacionales, autonómicos y locales se suman los 9 días de asuntos particulares, que no necesitan justificación y permiten organizar puentes a lo largo del año. Semana Santa y Navidad concentran, además, buena parte del descanso.

¿Merece la pena opositar a la Administración de Justicia por las condiciones laborales?

La convocatoria derivada de la OEP 2025 ofrece 2.305 plazas de turno libre entre los tres cuerpos generales, y el examen de esos cuerpos está fijado para el 3 de octubre de 2026. Las condiciones laborales están reguladas por ley y no dependen de ningún empleador particular, lo que aporta estabilidad para toda la vida profesional del funcionario.

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Fernando R. Díaz Martín — Preparador de oposiciones a la Administración de Justicia

Fernando R. Díaz Martín

Letrado de la Administración de Justicia en activo y Director del SCT de la Audiencia Provincial de Málaga

Preparador principal en CEJusticia, donde prepara las oposiciones a la Administración de Justicia. Con más de 25 años de carrera como Letrado de la Administración de Justicia en activo.

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